Tramites fallecimiento
¿Qué sigue después de un fallecimiento?

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Tras el fallecimiento de una persona es imprescindible realizar una serie de gestiones que la mayoría de las personas desconoce. A través de este artículo te explicamos qué trámites se deben realizar.

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Tendemos a evitar todos los temas relacionados con la partida de nuestros seres queridos o de nosotros mismos, porque creemos que aún se encuentra muy lejana o, sencillamente, porque no queremos afrontarla todavía como una realidad a la que algún día nos veremos abocados. Sin embargo, cuando esto pasa y fallece un ser querido, tendremos que plantarle cara no sólo desde un punto de vista psicológico, sino también práctico.

Nos estamos refiriendo a esos trámites que tienen lugar justo después, el mismo día y los sucesivos en los que, lejos de vivir el duelo tranquilamente, nos veremos obligados a realizar una gran cantidad de gestiones burocráticas. Si el fallecido tenía contratado un seguro de decesos, te ayudará bastante con todo el asunto. Y si contaba con uno de vida, tendrás que encargarte de todo el asunto.

Es decir, si el familiar fallecido contrató una póliza de decesos, o algún plan de previsión funeraria, bastará con avisar y ellos se encargarán de hablar con el servicio funerario y organizarlo todo. Si no, tendrás que contactar con la funeraria para que traslade el cadáver al tanatorio, prepare todo el velatorio y el entierro o incineración.

¿Cuáles son los trámites administrativos que deben realizarse cuando una persona fallece?

Cuando una persona fallece es necesario tramitar un certificado médico de defunción, el cual es emitido por personal médico con cédula profesional. Es importante que consideres lo siguiente:

Si el deceso ocurre en alguna institución médica o en el domicilio del difunto es el personal médico tratante quien lo emite.

Cuando la persona fallece de forma violenta u otra circunstancia distinta a la natural, es necesario dar aviso al ministerio público, quien designará a un médico forense para que investigue las causas del fallecimiento. Éste se encargará de expedir el certificado.

Otro trámite que deberán atender es la orden de inhumación o incineración y acta de defunción. Estos documentos los emite un juez del registro civil. Debes presentar el certificado médico de defunción e identificación oficial de la persona que efectúe el trámite el cual es gratuito.

Antes del funeral

  • Certificado de defunción

Obtenerlo es fundamental para poder registrar el fallecimiento de una persona en el Registro Civil. En este documento aparece la identidad del doctor, la del difunto y la del familiar que ha facilitado los documentos del historial sanitario de la persona que ya no está. Lo emite el médico y es la funeraria la que se lo entrega a los familiares. Esta inscripción de defunción debe realizarse dentro de las 24 horas ya que en caso contrario esta oficina administrativa no le brindará la licencia para el entierro.

  • Contacta con un centro funerario

Llama al tanatorio u oficina funeraria más cercana y ellos se encargarán del proceso de recogida, traslado y servicio fúnebre y te informarán de todo.

El contratar un servicio de funeral es parecido a hacer otras compras de consumo. La ley federal exige que le ofrezcan una lista de precios generales por teléfono o en forma escrita. No tenga miedo de preguntar acerca de los precios y no se sienta obligado(a) a gastar más de lo que usted puede pagar. Aunque los precios puedan reflejar la calidad de materiales como madera o metal, el precio no es una medida del amor que usted tiene por el difunto.

  • Traslado del cuerpo

Un traslado de cuerpos o cadáveres se produce cuando el deceso acontece en un lugar en nuestro país que es distinto de donde será enterrado. Es decir, cuando se ha de trasladar un cuerpo hacia otro lugar para su inhumación o entierro.

Regularmente, el cuerpo del difunto se traslada al tanatorio o funeraria elegida, allí debe permanecer en una cámara de frío. Para poder realizar un traslado se necesitará el certificado de defunción.

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